Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA DE MANERA PARCIAL LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana ROSELIN VILLALOBOS CASTILLO y la parte demandada sociedad mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos señalados en la presente decisión, pasándola en autoridad de cosa juzgada.