´ En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos JOSE ANTONIO ROSAL CARIPE Y CELIA MERCEDES ZERPA BAZAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.220.131 y V-11.270.058, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 17 de julio de 2010, ante la Registradora Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 240, correspondiente al año 2010.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos.....