´Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado NOVENO (09°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana BELKIS HIDAIN ROMERO APONTE, Titular de la Cédula de identidad N°V-10.501.016, contra la entidad de trabajo CAFETERIA Y TOSTADURIA KALDI C.A RIF. J-500699573 y en la persona de los ciudadanos SARKIS YOUSSEF BOUTROS Y GIANMARIO JOSE MASTROGIUSEPPE SERVA, titular de la cedula de identidad Nro 20.413.103 y 17.978.572, respectivamente. Plenamente identificados en autos, por los conceptos indicados en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgáni.....