Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)incoara la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL.,contra la sociedad mercantil GRUPO JARAMILLO EXPRESS, C.A., y los ciudadanosOMAR ENRIQUE ALEJOS DUARTE y ERNESTO JOSÉ ALEJO DUARTE., ampliamente identificados al inicio,DECLARA:INADMISIBLE la demanda que originó este proceso, a través del procedimiento intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
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