DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO (11°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 242, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA del ciudadano VICTOR MODESTO MUJICA PEREZ, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA PEÑA ROJO, contra el ciudadano VICTOR MODESTO MUJICA PEREZ, supra identificadas. En consecuencia se condena a la parte demandada a entregar el inmueble objeto del caso de marras a la parte accionante, distinguido como local N° 1-B, con frente a la Avenida Libertador del Edificio Pacairigua, Torre B, (sur) ubicado en Chacao, Estado.....