DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadano ANGELO BELVEDERE, y como consecuencia de ello, CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoara en su contra la ciudadana MAYLIN DEL ROSARIO FONSECA JIMENEZ, ambos identificados en la parte inicial de este fallo.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, téngase RECONOCIDA JURISDICCIONALMENTE la Unión Estable de Hecho o de Concubinato entre los ciudadanos MAYLIN DEL ROSARIO FONSECA JIMENEZ y ANGELO BELVEDERE, desde septiembre de 1991, hasta el día 31 de agosto de 2012.