Siendo así las cosas, determinado que el contrato de arrendamiento cambio su naturaleza a tiempo indeterminado, por los efectos de la táctica reconducción, establecida en el artículo 1.600 del Código Civil; y, que las modificaciones de las cuales fue objeto el inmueble arrendado fueron consentidas por su arrendadora, determina que deba declararse con lugar la apelación interpuesta en fecha 28 de noviembre de 2024, por la abogada NORELYS MERCEDES BRUZUAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra del dispositivo del fallo proferido en el acto de la audiencia de juicio celebrada en esa misma fecha, cuya decisión en extenso fue publicada en fecha 18 de diciembre de 2024, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; quedando revocada la decisión apelada; todo lo cual se hará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así formalmente se decide.