PRIMERO: En cuanto al ordinal 2° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, relativo a La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, al respecto el tribunal observa: de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente juicio, se evidencia que el ciudadano WILMER ALBERTO DE LA ROSA TRIBIÑO, tiene legitimidad para interponer el presente asunto, dado que es hijo de la ciudadana MARIA DE JESUS TRIBIÑO BRICEÑO, supra identificados, y por ende ostenta interés en el presente asunto con ocasión a un eventual derecho sucesoral, por lo que la presente cuestión previa, no puede prosperar, y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto al ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la caducidad de la acción establecida en la Ley, el tribunal observa:
El artículo 1346 del Código Civil Venezolano señala que: "... La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo dispos.....