V
DIPOSITIVO
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición planteada por la representación judicial de la parte demandada a la medida de embargo ejecutivo materializada sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen al demandado ciudadano GIUSEPPE LOCONTE CASTELLANETA del bien que le sirve de morada con fundamento en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 21 de noviembre de 2006 y materializada el 14 de marzo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y notificada al Regis.....