DISPOSITIVA
En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho precedentemente explanados, los cuales fueron debidamente analizados y valorados, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Calificación de Despido, reenganche y pagos de salarios caídos, incoara el ciudadano JEAN CARLOS SERRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.139.289 en contra de la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la LOPTRA no hay condenatoria en costas por cuanto el extrabajador demandantes de autos devengaba un salario mensual menor a los tres salarios mínimos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Séptimo de Primera Instancia.....