En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos en que fue plasmado, dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos el cumplimiento total de la obligación por parte de la empresa, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200° y 152°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Ronald Arguinzones