En este orden de consideraciones, y atendiendo a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Capítulo III, del Título IV de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la Intervención de Terceros y no menos importante a lo indicado en el artículo 124 ejusdem, en tanto que regula que de la negativa de la admisión de la demanda, se dará apelación en ambos efectos por ante el Tribunal de Sustanciación del Trabajo y para ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intenta dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de lapso establecido para la publicación de la sentencia interlocutoria que decidió la inadmisibilidad de la demanda y como quiera que este Tribunal procedió a la Admisión de la Tercería, contra la cual no cabe apelación, toda vez que sólo cabe apelación frente a la inadmisibilidad de la Tercería, a este Tribunal le resulta forzoso negar la apelación interpuesta como en efecto niega la apelación presentada por la representación judicial Así se decide.-