este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre bienes muebles propiedades de los Codemandados, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS SENTENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.836.779.49), suma esta que comprende el doble de las cantidades demandadas, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en la suma de DOCIENTOS CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS BOIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 204.086,61), e incluida en la suma anterior. Advirtiéndose, que en el caso de que la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de UN MILLON VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVAR.....