1. SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en virtud que no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de vía de hecho interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana CARMEN VISCONTI, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.010.541, actuando en su carácter de Presidenta de la Fundación Nuestra Señora del Pilar, debidamente asistida por la abogada JANETH C. COLINA P.,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.028, contra la Alcaldía del Municipio Baruta. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena citar a la Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, y notificar al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante oficio, a los cuales se anexaran copias certificadas de.....