Por todo cuando antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana EDUVIGES FUENMAYOR, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, para conocer la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en la causal contenida en el numeral 8 del artículo 89 y artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, la ciudadana Jueza debe apartarse del asunto sometido a su conocimiento.