Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados LUÍS ARQUÍMEDES FARIAS GONZÁLEZ y ELIESEL JOSÉ RAMÍREZ PASTRANO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WUILMER MIGUEL SIMANCAS GÓMEZ y ANTONIO ROSSODIVITA ARRIVILLAGA, todos identificados en el encabezado del presente fallo, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 017-2006 de fecha 15 de septiembre de 2006, emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, por inepta acumulación de pretensiones.
SEGUNDO: Que al lapso legalmente establecido para interponer las acciones que se consideren pertinentes en contra del acto recurrido, debe deducirse el período transcurrido desde la fecha de inter.....