Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, en la acción incoada por el ciudadano: RAMON ALEJANDRO SANZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil: JARDIN DES CREPES, C.A, a tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.-