DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE PREJUDICIALIDAD.
SEGUNDO: COSA JUZGADA, respecto a los ciudadanos José Adelis Delgado, Sergio Enrique Heredia Blanco y Davinson José García Maldonado titulares de la cédula de identidad Nros.- V-8.718.802, V-19.199.274, y V-14.755.323.
TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTA CONVENIO POR DOLO.
CUARTO: IMPROCEDENTE LA INDEMNIZACIÓN POR VICIO EN EL CONSENTIMIENTO POR DOLO.
QUINTO: No se condena en costas procesales.
SEXTO.- Se deja constancia que para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día exclusive en que venza el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUES.....