Por todas las consideraciones anteriormente señaladas, este TRIBUNAL VIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE, para conocer de la ACCION DE HABEAS CORPUS, interpuesta por la ciudadana LISETTE DEL CARMEN PRIETO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.207.019, en su condición de concubina del ciudadano JORGE LUIS ORTIZ GONZÁLEZ y asistida por el ciudadano abogado JACKIE DELGADO BRACHO, en contra de la presunta violación del derecho de libertad y seguridad personal, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 12 de mayo de 2006,
SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional en su modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por la ciudadana LISETTE DEL CARMEN PRIETO, venezolana, mayor de edad, domiciliada e.....