Esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley; y con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dicta Medida de Colocación Familiar Provisional a favor la niña XXXXX, de tres (03) años de edad, en el hogar de su abuela materna, ciudadana IMFM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.422.716, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.