En mérito de las anteriores consideraciones, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada NAJAM KAFROUNI DE RAUSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.834, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAIZA DECENIA LÓPEZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.097.875, contra la decisión dictada por la Jueza Unipersonal XII de este Circuito Judicial en fecha 05 de marzo de 2009.
SEGUNDO: Se REVOCA, la decisión dictada en fecha 05 de marzo del año 2009 y se DECRETA medida precautelativa de embargo sobre el monto correspondiente a treinta y seis (36) mensualidades futuras de Obligaci.....