en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal, negar la rectificación de la partida de nacimiento en este sentido; por lo que la corrección debe versar únicamente en : PRIMERO: donde dice "ABO KHAIN", debe decir "ABUO KHAIR"; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, Acta de Nacimiento Nº: 3723, tomo I, año 1959, de fecha 23 de Septiembre del año 1959, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital), en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice "ABO KHAIN", debe decir "ABUO KHAIR. Así mismo, SE DECLARA SIN LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano SA.....