Hoy, 18 de mayo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JESÚS ALFREDO GUERRERO ARTEAGA, cédula de identidad NºV-12.747.949, en su carácter de parte Actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada CRISTINA MENDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº97.032, quien consigna copia simple del instrumento poder en cuatro (4) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.