Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y LA PRORROGA LEGAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS, instaurada por la ciudadana RICARDA MARIA MARQUEZ contra el ciudadano DAVID SALAZAR PALACIOS, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena al demandado a entregar a la actora, sin plazo alguno y completamente desocupado, en el mismo buen estado en que lo encontró, el inmueble constituido por una casa con frente a la avenida Sucre, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, marcada con el No. 96, ubicada entre las esquinas de las Tinajitas y Agua Salud, y comprendida dentro de los siguientes linderos, SUR: que es su frente, con frente a la avenida Sucre, en una extensión de cinco metros con dieciocho centímetros (5,18mts); NORTE que da su fondo.....