Se declara:PRIMERO: Con respecto a la petición hecha por la parte recusante, plenamente identificada, referente a las pruebas invocadas en la presente audiencia oral; esta Superioridad estima que la testimonial propuesta, debió ser promovida con el escrito de fundamentación de la recusación y presentada por ante la audiencia oral, a los fines de su evacuación, situación esta que no se verificó en el presente asunto, razón por la cual se procedió a decidir con los elementos cursantes en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la recusación propuesta por los abogados MARIO TRIVELLA y RUBÉN MAESTRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 55.456 y 97.713, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.742.771, en contra de la Dra. MAIRIM RUIZ RAMOS, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto signado con el Nro. AP51-J.....