En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente desistimiento en los términos expuestos según lo establecido en los artículos 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se le otorga a las partes cinco (05) días hábiles, para que ejerzan los recursos correspondientes, contados a partir del día de hoy. Concluidos el lapso antes señalado, sin que las partes ejerzan recurso alguno se dará por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente y cierre Informático del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
Secretaria
Abg. Joanna Capuano