Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento de Oferta Real de Pago, interpuesto por el Oferente LABORATORIOS KLINOS, C.A., a través de su apoderado judicial abogado CÉSAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº108.271, a favor del Oferido ciudadano CARLOS ALFARO, cédula de identidad N°V-6.842.036. PUBLIQUESE, REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVAS QUE LLEVA ESTE TRIBUNAL. 205º y 156º.