Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de marzo de 2015, por la abogado MILAGROS RIVERO OTERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de marzo de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el auto apelado, en el juicio seguido por OSWALDO JOSÉ ISTURIZ GUÁNCHEZ contra BZS CONSTRUCCIÓN, S. A. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena la notificación del Procuraduría General de la República, sin suspensión.