En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha 18 de mayo de 2017, por la ciudadana SONIA ELENA HERNANDEZ SOTELDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 113.938, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante INGRID RAQUEL MUJICA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.409.945, y la sociedad mercantil PROCESADORA DE ALIMENTOS LOP-SAN C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 113.120, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 160.000,00).