Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, y como consecuencia de ello, DECLINA el conocimiento de la misma a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, remítase –anexo a oficio- el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Tribunales, a los efectos de que, previa distribución de ley, determine el órgano de instancia a quien corresponda su conocimiento y sustanciación, una vez que trascurra el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, si las partes no impugnaren la presente decisión. Así se decide.