Así las cosas, del estudio pormenorizado de las actuaciones realizadas en la presente causa por parte del Defensor Ad Litem, se concluye que éste no cumplió debidamente con los deberes inherentes a su cargo, al no haber realizado las diligencias pertinentes para tratar de contactar personalmente a su representado, lo cual se traduce en una infracción a los deberes fundamentales correspondientes a la labor del defensor ad litem en juicio, limitándose solo a la contestación de la demanda, la cual es evidencia de una carencia de información respecto a los motivos de la demanda. Así las cosas, si bien es cierto que en la mayoría de los casos resulta imposible su obtención, dada la ausencia de comunicación entre la parte y su defensor ad litem, constituye un deber ineludible conforme a los criterios jurisprudenciales, debiendo en consecuencia reestablecerse tal omisión mediante la reposición de la presente causa al estado en que el defensor haga las diligencias a que haya lugar para contact.....