"Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia una vez se cumpla con el segundo y último pago se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su correspondiente cierre informático.. ES TODO. TERMINO SE LEYO. Y CONFORME FIRMAN.