Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la defensa de prescripción opuesta por la demandada como punto previo.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana LUISA ELENA OLETA MARTINEZ, en contra de la empresa BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de esta sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, todo ello en virtud de no haber vencimiento total.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia .....