Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR , LA CALIFICACIÓN DE DESPIDO, solicitado por la ciudadana AURORA MARIA GIL H en contra de CORPORACIÓN EN CONCRETO, C.A ambas partes debidamente identificadas en autos. este Juzgado ordena a la demandada, a Reenganchar a la Trabajadora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de producirse el despido injustificado y al pago de los salarios caídos dejados de percibir, calculado desde el momento de la notificación de la demandada desde 18 de mayo de 2012 hasta la fecha de la efectiva reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales, toda vez que consta en autos que la parte actora cumplió con la obligació.....