Visto el escrito presentado en fecha 12 de Junio de 2012, en el cuaderno principal por la ciudadana Aixa Marcano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.472.112, debidamente asistida por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio Marisabel Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.393, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad común de los demandados, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que fuera decretada en fecha 06 de marzo de 2002, y participada a la respectiva Oficina Subalterna Registro mediante oficio 02-00281, medida ésta que recayó sobre el setenta y cinco (75%) de los derechos que le corresponde a los co-demandados ciudadanos, POWER DE GUILLÉN JENNY, titular de la cédula de identidad Nº 3.254.490, GUILLÉN POWER CARLOS E., titular de la cédula de identidad.....