Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha, 13/02/2012 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto apelado sólo en lo que hace a la notificación del tercero interviniente Ciudadano Cesar Castellanos. Se ordena al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, inste a la codemandada Producciones Solid Show 2050 C.A. a cumplir los requisitos para que se materialice la notificación del tercero interviniente. TERCERO: No hay condenatoria en costas. Así mismo,.....