este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente Oferta de Pagos, que hiciere la empresa ELEPOS ELECTRONICA Y PUNTOS DE VENTA, C.A., a favor del ciudadano RIGOBERTO CABANA, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Se deja constancia, que el día miércoles 13 de junio, quien preside este Despacho, estuvo de permiso, debidamente autorizado por la Presidencia del Circuito, por lo que no corrieron lapsos procesales. Asimismo, se acuerdan los tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes en su escrito de transacción. Finalmente, se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente......