Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCO CIMINO, en su condición de Defensor Público N° 4° de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Pena. SEGUNDO: la procedencia de los escritos interpuestos, será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.