Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, intentada por la ciudadana MARIELLEYKA DEL ROSARIO VILLAMIZAR QUIROZ contra FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, en consecuencia se ordena a esta última dar cumplimiento dentro de un lapso 48 horas a partir de la publicación integra del fallo, a la Providencia Administrativa signada con el Nº 655-10 de fecha 28 de julio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, sede sur, Caracas, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana MARIELLEYKA DEL ROSARIO VILLAMIZAR QUIROZ contra FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, en los mismos términos expuestos en dicha Pr.....