Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que el acta de nacimiento de la de cujus MARIA ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, (antes identificada), la cual corre inserta al folio (05), no esta apostillada, requisito este necesario para hacerlo valer aquí en Venezuela, motivo por el cual se Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (18) días del mes de Junio del año 2014. Años. 204° y 155°