En mérito de lo antes expuestos, es por lo que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 381, 466 y 466B, literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, dicta MEDIDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00) MENSUALES, a favor de la niña ***, de seis (6) años de edad, los cuales aportara su padre, el ciudadano BRENNY ESTIBERT MARTINEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.701.867, debiendo ser descontado directamente de la nómina del referido ciudadano y entregada a la progenitora, ciudadana YOSMAR ELENA ATACHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 12.642.258. Asimismo se fija dos bonificaciones especiales en el mes de julio, para gastos e.....