este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de abril de 2018, por la abogada DANIELA MARGARITA MORENO TERAN, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de abril de 2017. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada y dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de abril de 2017. TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL con medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesta por la abogada Daniela Margarita Moreno Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.408, en su carácter de apoderada j.....