III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de Amparo Cautelar interpuesta por la Sociedad de Comercio COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., representada en este acto por el abogado: MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ FRANCHIS, inscrito en el IPSA Nº 98.541.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2021. Años: 210° y 162°.
LA JUEZ
Abg. MAGJOHLY FARIAS EL .....