V
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y
por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana
de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 206 del Código de Procedimiento
Civil, declara:
PRIMERO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO de notificar a la parte demandada
del auto de ejecución de fecha 09 de octubre de 2024, y una vez que conste en autos la
notificación que de la misma se haga, comenzará a computarse el lapso del referido
auto.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones a partir del 09 de
octubre de 2024 (exclusive).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.