El penado DIAZ SANCHEZ LEONARDO JOSE, fue detenido preventivamente el día 06-05-1995, saliendo en libertad el 10-03-2000, por cuanto le fue otorgado el confinamiento el 18-12-00, es detenido nuevamente permaneciendo en tal condición hasta el día 30-01-06, fecha en la cual se le otorgó el confinamiento, cumpliendo hasta la presente fecha (20-07-2006), aunado a la redención realizada por el Juzgado Primero de Ejecución que fue de 09 Meses y 07 días, el 22-04-05, se reforma computo por habérsele practicado la redención por trabajo y estudio, por un lapso de 07 Meses y 16 días. En consecuencia este Tribunal observa que el referido penado ha cumplido en definitiva, un tiempo de 11 Años, 09 Meses y 29 días de la pena impuesta, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 07-07-2008.
II
DE LAS PENAS ACCESORIAS:
Ahora bien en cuanto a las contempladas en el artículo 16 del Código Penal:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente .....