PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL seguida en la causa al ciudadano JOSÉ NICASIO BENAVIDES MENDOZA por la comisión del delito de hurto agravado, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 48 ordinal 6º de la norma adjetiva penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTOD E LA CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 5º Ejusdem.
TERCERO: Se declara el cese de la medida de coerción personal que actualmente pesa sobre el acusado dictada en fecha 25-05-2011 por el Tribunal 17º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se ordena la devolución de los bienes muebles incautados en el presente procedimiento a su legítimo poseedor una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme.