Asimismo, este Tribunal SUSPENDE la medida de Enajenar y Gravar, de fecha 10 de mayo de 1999, oficio Nº 1739-99, en expediente Nro 15830, así como la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 7 de mayo de 2004 y participada mediante oficio Nº 236-04, en expediente Nro 343-03. Igualmente, se declara cancelada y extinguida la hipoteca de primer grado constituida mediante documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1998, bajo el Nº 18, Tomo 6, Protocolo Primero.
Líbrese Oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda a los fines de estampar la correspondiente Nota Marginal sobre el referido inmueble, junto con la suspensión de las medidas preventivas acordadas durante el transcurso del juicio. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
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