Por las razones antes expuestas, forzosamente, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: FORZOSAMENTE NIEGA LA APELACIÓN, ejercida por la ciudadana GLORIA PACHECO, abogado e inscrita en el INPRE bajo el No. 45.723, actuando en su carácter de la parte actora, todos debidamente identificados en autos, contra la sentencia interlocutoria de fecha 08 de julio de 2011, dictada por este Juzgado. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión