Por cuanto se evidencia que la referida garantía fue consignada dentro del lapso establecido y que la misma cubre el monto exigido, este tribunal la declara legalmente constituida, por lo cual de conformidad con establecido en el artículo 783 del Código Civil, en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN. En consecuencia, restitúyase de manera inmediata cualquier posesión que tenga el querellante, de acuerdo a los criterios jurídicos, hechos y alegatos expresados en la presente querella interdictal, en el local denominado Frigorífico El Baruteño C.A., y donde funciona la empresa Inversiones De Leca C.A., las cuales comparten la misma sede, ubicado en la Avenida Ricaurte, casa Nº 16, Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en las que el querellante es Socio-Propietario, con todos los derechos de posesión que tenía antes del despojo por parte del querellado, en las mismas condiciones de posesión y sin ninguna restricción.....