Por los fundamentos expuestos este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos LUIS PEDRO ESPAÑA NAVARRO y PATRICIA SOTELDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, sociólogos, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.817.876 y V-6.562.155 respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos LUIS PEDRO ESPAÑA NAVARRO y PATRICIA SOTELDO ROJAS, se realizara de los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
Tercero: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida l.....